Novedades laborales importantes que marcarán nuestro futuro laboral

novedades laborales

Exponemos las novedades laborales que serán protagonistas en los próximos años. Algunas proceden de acuerdos que fueron aprobados el año pasado, otras vienen impuestas por directivas europeas y otras vendrán condicionadas por el Gobierno actual. 

1. El permiso por paternidad aumenta a 12 semanas 

La primera de las novedades laborales, es resultado del RD-Ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (también conocido como “decreto de igualdad laboral”), se determinó una equiparación de los permisos de paternidad y maternidad anteriores alcanzando las 16 semanas en 2021, bajo el nombre de nacimiento y cuidad de menor. 

En esta novedad legislativa se introduce un periodo obligatorio de 4 semanas ininterrumpidas a jornada completa, inmediatas posteriores al parto. Después de esto, el padre disfrutará de las restantes 8 semanas, a libre elección si interrumpidas o continuadas por periodos semanales, a jornada completa o parcial, durante los primeros doce meses de vida del menor. 

En el caso de adopción también se produce la ampliación del permiso junto a las seis semanas obligatorias tras la adopción o acogida para cada progenitor. El permiso será de dieciséis semanas para ambos, de disfrute voluntario, y será de forma ininterrumpida dentro del primer año de vida del menor. Cada progenitor disfrutará individualmente de un máximo de 10 semanas sobre las 16 totales, las restantes sobre el total de semanas quedarán a disposición del otro progenitor. 

Además, la prestación pública por paternidad recibida por la Seguridad Social quedará exenta de tributar en el IRPF (al igual que la maternidad). 

2. Plan de igualdad y registro de salarios en ciertas empresas 

A partir de este 2020, es obligatorio para las empresas de entre 151 y 250 trabajadores la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. Además, se determina un periodo transitorio para que también se aplique a aquellas de más de 50 trabajadores para 2022. 

Hay que tener en cuenta que todas las empresas, independientemente del número de trabajadores, deben tener un registro de salarios, en el que se minimizan los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. 

Actualmente, en las empresas con al menos 50 trabajadores, si la media de retribuciones de los trabajadores de un sexo es superior a los del otro en un 25% o más, el empresario deberá incluir en el registro salarial una justificación de esta diferencia, en el que alegará que se corresponde a motivos no relacionados con el sexo de las personas. 

3. ¿A los becarios hay que darles de alta en la Seguridad Social? 

A partir del Real Decreto-Ley 28/2018, empresas, instituciones y entidades tendrán la obligación de dar de alta a los becarios en la Seguridad Social, exista o no contraprestación económica. 

La entrada en vigor se propuso a un posterior desarrollo reglamentario del Gobierno que aún no se ha producido. Mientras tanto, se seguirá aplicando la normativa del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, en el cual establece que se debe incluir al Régimen General de la Seguridad Social a personas que participen en programas de formación. 

4. Aumento de tipos de cotización para autónomos 

Otra de las novedades laborales es que los autónomos tienen desde el inicio del año un aumento de tipos de cotización en el caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del 0,9% al 1,1% y en cese de actividad del 0,7% al 0,8%. 

Es previsible la publicación del desarrollo reglamentario para el acceso de este colectivo a la prestación del ejercicio corresponsable en el cuidado del lactante, ya que está pendiente de desarrollo para los trabajadores de cuenta propia. 

5. Información para trabajadores desplazados a un país UE 

La Directiva 96/71/CE sufre unas modificaciones que suponen limitaciones temporales más exigentes en la duración de los desplazamientos, y un aumento de las medidas de coordinación y control administrativo a nivel internacional. 

6. Cambios en la Ley General de la Seguridad Social 

La Seguridad Social debe aplicar un criterio de cómputo íntegro de todo el periodo de contratación y alta, independientemente del porcentaje de jornada, para mejorar algunos temas sobre el cálculo del importe de la jubilación de los trabajadores contratados a tiempo parcial. 

También será necesario adoptar las medidas legislativas para dar cumplimiento al derecho reconocido que afecta a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad. 

7. Posible incremento salario mínimo 

El actual gobierno de coalición ha anunciado que tiene como objetivo aumentar el salario mínimo interprofesional en un 11% hasta llegar a los 1000€. 

No olvidemos que una de las medidas de la pasada legislatura fue el incremento del SMI hasta los 900€ mensuales, en 14 pagas, dando como resultado un aumento del SMI. 

Por tanto, supondrá un aumento de las bases mínimas y máximas de cotización en función de la subida que finalmente tenga el SMI. 

8. Limitación del número de contratos a tres. 

La última de las novedades laborales de las que vamos a hablar, es que cabe la posibilidad que se produzca una reforma laboral encaminada a la modalidad de contratación. Se pretende reducir los tipos de contratos a tres: indefinido, temporal estructural y formativo. 

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